Después de la Asamblea General de Copropietarios es el otro órgano de la Administración del inmueble, cuyos objetivos es ejercer facultades de decisión y de gestión en todo los asuntos que interesan al Condominio. La Asamblea General de Copropietarios la elige entre sus miembros y por mayoría de votos. Su funcionamiento y constitución es obligatoria en todo inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal.
El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece la designación, constitución, integración forma de decisión y atribuciones de la Junta de Condominio.
¿Cómo está integrada la Junta de Condominio?
Está integrada por tres miembros principales, como mínimo y sus respectivos suplentes; todos los Copropietarios del Condominio, designados en Asamblea General. Entre los miembros principales designados, se elegirá por cantidad de votos o previo acuerdo, su Presidente, Secretario, y Tesorero.
¿Cuales son las atribuciones de la Junta de Condominio?
Las atribuciones de la Junta de Condominio son la vigilancia y el control que sobre la administración del inmueble:
- Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios.
- Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador.
- Ejercer las funciones de Administrador en caso de que la asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo.
- Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar las reglamentación que fuere necesaria.
- Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador.
- Autorizar al Administrador para que ejerza en juicio la representación de los Propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes.
La Ley contempla asimismo, que en el Reglamento de Condominio del inmueble también se establezcan entre otras normativas, las atribuciones de la Junta de Condominio, dentro de las cuales debe ejercer dichas funciones sin remuneración.